jueves, 31 de enero de 2008

Definición política de Artigas

DEFINICIÓN POLÍTICA DE ARTIGAS

El 8 de Octubre de 1812 se estableció en Buenos Aires el Segundo Triunvirato, y convocó a una Asamblea General Constituyente.

Defensa de la soberanía particular de los pueblos

Art. 8: "La soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada y ostentada como objeto único de nuestra revolución".

Instrucciones a Tomas García de Zúñiga, enero 1812
Congreso de Abril

La Asamblea General Constituyente se instaló en Buenos Aires el 30 de enero y funcionó hasta abril de 1815. Se declaró soberana y ordenó que los pueblos la reconocieran como órgano supremo. Artigas con­sideró que ésta debía ser una decisión del pueblo, de allí la convocatoria del Congreso de Abril.
Si bien la Asamblea General Constituyente, no sancionó una constitución, realizó une importante tarea legislativa: abolición de los tributos indígenas, libertad de vientres y prohibición del tráfico de esclavos.

SESIÓN DEL 5 DE ABRIL- ORACIÓN INAUGURAL

"Ciudadanos: el resultado de la campaña pasada me puso al frente de vosotros por el voto sagrado de vuestra voluntad general (...) y tengo la honra de volver a hablaras en la segunda vez que hacéis el uso de vuestra soberanía (...) Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana.”

Temario del Congreso

"La Asamblea tantas veces anunciada empezó ya sus sesiones en Buenos Aires. Su reconocimiento nos ha sido ordenado. Resolver sobre este particular ha dado motivo a esta Congregación, porque yo ofendería altamente vuestro carácter y el mío, vulneraría enormemente vuestros derechos sagrados si pasase a decidir por mí una materia reservada sólo a vosotros. Bajo este concepto, yo tengo la honra de proponeros los tres puntos que ahora deben hacer el objeto de vuestra expresión soberana.
1) Si debemos proceder al reconocimiento de la Asamblea General antes del allanamiento de nuestras pretensiones encomendadas a vuestro diputado Don Tomás García de Zúñiga.
2) Proveer de mayor número de diputados que sufraguen por este territorio en dicha asamblea.
3) Instalar aquí una autoridad que restablezca la economía del país".

Análisis de la situación

"Por desgracia, va a contar tres años nuestra revolución, y aún falta una salvaguardia general al derecho popular. Estamos aún bajo la fe de los hombres y no aparecen las seguridades del contrato (...) Es muy veleidosa la probidad de los hombres, sólo el freno de la constitución puede afirmarla. Mientras ella no exista, es preciso adoptar las medidas que equivalgan a la garantía preciosa que ella ofrece”.

Forma de reconocimiento a la Asamblea Constituyente

"Si somos libres, sino queréis deshonrar vuestros afanes (...), y si respetáis la memoria de vuestros sacrificios, examinad si debéis reconocer la Asamblea por obedecimiento o por pacto. No hay un solo motivo de conveniencia para el primer caso (...) Esto ni por asomo se acerca a una separación nacional; garantir las consecuencias del reconocimiento no es negar el reconocimiento".
Pensad, meditad y no cubráis de oprobio, las glorias, los trabajos de quinientos veintinueve días en que visteis la muerte de vuestros hermanos, (...) Ciudadanos, hacernos respetables es la garantía indestructible de vuestros afanes (...)"
Artigas, 4 de abril de 1813

EJERCICIO
¿Por qué se realiza el Congreso de Abril?
Lea detenidamente la Oración Inaugural.
-¿A qué acontecimiento se refiere Artigas? ¿Qué concepto tiene de soberanía?
-¿qué filósofo del siglo XVIII inspiró estas palabras?
¿Cuáles son los temas a tratar en el Congreso?
¿Qué entiende usted por: Falta una salvaguardia general al derecho popular?
¿Qué papel tiene la Constitución para Artigas? ¿Qué función tiene la Constitución actualmente?
¿Por qué recomienda el reconocimiento por pacto? ¿Qué entiende usted por pacto?
Terminado su discurso Artigas se retira de la sala de sesiones.
¿Por qué toma esta actitud?

Acta de Reconocimiento Condicional a la Asamblea Constituyente

PRIMERA: "Pública satisfacción a los orientales por la conducta (...) de los Sres.. Sarratea, Viana y demás expulsos.
Segundo: No se levantará el sitio puesto a la plaza de Montevideo (...)
Tercero: Continuarán suministrándo­se de Buenos Aires los auxilios que sean posibles para el fin del asedio,
Cuarto: No se enviará de Buenos Aires otro jefe para el Ejército Auxiliador de esta Banda, ni se removerá el actual.
Quinto: se devolverá el armamento perteneciente al regimiento de Blandengues (...)
Sexto: Será reconocida y garantida la confederación ofensiva, defensa de esta Banda con el resto de las Provincias Unidas, renunciando cualquiera de ellas a la subyugación a que se ha dado lugar por la conducta del anterior gobierno.
Séptimo: En consecuencia de dicha confederación se dejará a esta Banda en la plena libertad que ha adquirido como Provincia compuesta de pueblos libres, pero queda desde ahora sujeta a la constitución que emane y resulta del Soberano Congreso de la Nación, y a sus disposiciones consiguientes, teniendo por base la libertad.
Octavo: En virtud de que en la Banda Oriental existen cinco cabildos con 23 pueblos se ha acordado deban reunirse en la Asamblea General 5 diputados cuyo nombre recayó en los ciudadanos Don Dámaso Larrañaga, Don Mateo Vida! por la ciudad de Montevideo, Don Dámaso Gómez Fonseca por la de Maldonado y su jurisdicción, Don Felipe Cardozo por Canelones y su juris­dicción, Don Marcos Salcedo por San Juan Bautista y San José, Dr. Don Fco. Bruno de Ribarola por Santo Domingo de Soriano y pueblos de su jurisdicción...”

En la confederación las provincias actúan como estados independientes, y vinculadas entre sí por pactos ofensivos-defensivos.

EJERCICIO
¿Cuáles son las condiciones de reconocimiento a la Asamblea reunida en Buenos Aires?
Explique qué es una confederación. ¿En qué otro proceso histórico ha visto una organización semejante?
¿Qué condiciones se establecen para la aceptación de la constitución?

Las Instrucciones son recomendaciones que ex­presan la opinión del pueblo oriental respecto a la constitución del nuevo Estado; los diputados debían defender estos puntos de vista en la Asam­blea General Constituyente de Buenos Aires.

Instrucciones entregadas a los diputados orientales, 13 de abril de 1813

Independencia

"Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están ab­sueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España, y familia de los Borbones, y que toda conexión política entre ellas y el estado de España, es y debe ser totalmente disuelta".

Sistema Republicano, democrático y garantías por preservarlo

art. 20: La Constitución garantizará a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicano, y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpaciones de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía
art. 4: el objeto y fin del gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los pueblos...­
art. 5: .... se dividirá en poder ejecutivo, legislativo y judicial".
art. 6: Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades".
art. 18: El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren invio­lables la soberanía de los pueblos".

Artigas previó dos etapas de organización: confederación mientras durara la guerra. federación una vez que ésta hubiera terminado.

Confederación

art. 2: No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro estado.
art. 10: Que esta provincia, por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad,...
art. 11: Que esta provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso.

Federación

art. 4: Como el objeto y fin del gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad, de los ciudada­nos y de los pueblos, cada provincia formará su gobierno sobre estas bases a más del gobierno supre­mo de la Nación.
art. 7: El gobierno supremo entenderá solamente en los negocios generales del estado. El resto es peculiar al gobierno de cada provincia.
art. 16: Que esta provincia (oriental) tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionarla general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente.
art. 17: Que esta provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella, para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas".
art. 19: Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del gobierno de las Pro­vincias Unidas".
art. 14: Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; que nin­guna preferencia se dé por cualquier regulación de comercio o renta a los puertos de una provincia sobre los de otra, ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derechos en otra.
art. 15: No permita se haga ley para esta provincia, sobre bienes de extranjeros que mueran intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al rey, y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse..

En la federación las provincias pasan a ser autóno­mas, dependiendo de un gobierno central.
-EL GOBIERNO SUPREMO ATIENDE LOS ASUNTOS GENERALES A LAS PROVINCIAS
-LA CAPITAL DEBE ESTAR FUERA DE BUENOS AIRES
-CADA PROVINCIA TENDRÁ SU PROPIA CONSTITUCIÓN Y SU GOBIERNO AUTÓNOMO

EJERCICIO
¿Cuáles son los tres principios básicos que se establecen en las Instrucciones?
¿Qué entiende usted por independencia de estas colonias?
¿Por qué la independencia se establece con respecto a España y familia de los Borbones?
Defina qué es un gobierno republicano y ¿qué objetivos persigue? ¿Por qué el artÍculo 18 es una garantía para el régimen republicano?
¿Qué es una federación? ¿ Cómo funciona la federación propuesta por Artigas?
¿Por qué Buenos Aires no puede ser la capital de la federación?

Provincia Oriental

art. 8: El territorio que ocupan estos pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forman una sola provincia denominada la Provincia Oriental.
art. 9: Que los siete pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses, y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territo­rio de esta provincia.
art. 12: Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel puerto; pidiendo al efecto que se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación, o comercio de su nación.
art. 13: Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescritos en el artículo anterior.

EJERCICIO

¿Qué territorios actuales integraban la Provincia Oriental en 1813?
¿Qué territorios se reclamaban y en virtud de qué tratados?
¿Por qué es importante la apertura de los puertos de Maldonado y Colonia?

Extraído de Fichas de Actividades de Historia, Sara Abadie y otras.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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