jueves, 31 de enero de 2008

Declaracion de Derechos de 1793 Francia

DECLARACION
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, votada por la Convención Nacional el 23 de Junio de 1793 y puesta a la cabeza de la Constitución del 24 de Junio de 1793.


El pueblo francés, convencido de que el olvido y menosprecio de los derechos naturales del hombre son las únicas causas de los, males del mundo, ha resuelto exponer, en una Declaración solemne, estos derechos sagrados e inalienables, a fin de que todos los ciudadanos, pudiendo constantemente comparar los actos del go­bierno con el objeto de toda institución social, jamás se dejen opri­mir y envilecer por la tiranía; a fin de que el pueblo tenga siempre ante los ojos las bases de su libertad y de su felicidad; el magistrado la regla de sus deberes; el legislador, el objeto de su misión.
En su consecuencia, proclama, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, la siguiente Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano.

Articulo primero: El objeto de la sociedad es la felicidad común. El gobierno está instituido para garantizar al hombre el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles.
ART 2°: Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad.
ART. 3°: Todos los hombres son iguales por la naturaleza y ante la ley.
ART. 4°: La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general; es la misma para todos, ya sea que proteja o sea que castigue; no puede ordenar sino lo que sea justo y útil a la socie­dad; no puede prohibir sino aquello que daña a ésta.
ART. 5°: Todos los ciudadanos son igualmente admisibles a los empleos públicos. Los pueblos libres no conocen otros motivos de preferencia, en 1a elección de aquellos, que las virtudes y los talentos.
ART. 6°: La libertad es el poder que pertenece al hombre de hacer todo lo que no dañe a los derechos de los demás; tiene por principio la naturaleza; por regla, la justicia; por salvaguardia, la ley; su limite moral está en esta máxima: No hagas a otro lo que no quieras que el te haga.
ART. 7°: El derecho de manifestar su pensamiento y sus opiniones, sea por medio de la prensa o sea de cualquier otra manera, el derecho de reunirse pacíficamente y el libre ejercicio de los cultos no pueden ser impedidos.
La necesidad de enunciar estos derechos supone o la presencia o el recuerdo reciente del despotismo.
ART. 8°: La seguridad consiste en la protección concedida por la sociedad a cada uno de los miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades.
ART.9°: La ley debe proteger la libertad publica o individual contra la opresión de los que gobiernan.
ART. 10°: Nadie debe ser acusado, arrestado ni detenido sino en los casos determinados por la ley y según las formalidades en ella prescritas. Todo ciudadano, llamado o preso por la autoridad de la ley, debe obedecer al instante; si resiste se hace culpable.
ART. 11°: Todo acto ejecutado contra un hombre fuera de los casos y sin las formalidades que la ley determina, es arbitrario y tiránico; aquél contra el cual se pretende ejecutarlo por la vio­lencia, tiene derecho a responder con la fuerza.
ART. 12°: Aquellos que solicitaren, expidieren, firmaren, ejecu­taren o hicieren ejecutar actos arbitrarios, son culpables y deben ser castigados.
ART. 13°: Presumiéndose que todo hombre es inocente hasta que haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
ART. 14°: Nadie debe ser juzgado ni castigado sino después de haber sido oído o legalmente llamado, y en virtud de una ley promulgada con anterioridad al delito. La ley que castigara delitos cometidos antes que ella exista, seria una tiranía; el efecto re­troactivo dado a la ley sería un crimen.
ART. 15°: La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias; las penas deben ser proporcionadas a los delitos y útiles a la sociedad.
ART. 16°: El derecho de propiedad es aquel que pertenece a todo ciudadano de gozar y disponer a su gusto de sus bienes, de sus rentas y del fruto de su trabajo y de su industria.
ART. 17°: Ningún género de trabajo, de cultivo o de comercio puede ser vedado a la industria de los ciudadanos.
ART. 18°: Todo hombre puede arrendar sus servicios y su tiempo; pero no puede venderse ni ser vendido; su persona no es una propiedad alienable. La ley no reconoce la condición de criado; no puede existir mas que un cambio de atenciones y reconocimientos entre el hombre que trabaja y el que lo emplea.
ART. 19°: Nadie puede ser privado de la mas pequeña parte de su propiedad, sin su consentimiento, a no ser que lo exija la necesidad publica legalmente justificada y bajo condición de una justa y previa indemnización.
ART. 20°: Ninguna contribución puede ser establecida sino para la utilidad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de con­currir al establecimiento de contribuciones, de seguir su empleo y de hacer que se le dé cuenta.
ART. 21°: Los socorros públicos son una deuda sagrada La sociedad debe la subsistencia a los ciudadanos desgraciados, sea procurándoles trabajo o sea asegurando los medios de vivir a los que no se hallan en estado de trabajar.
ART. 22°: La instrucción es la necesidad de todos. La sociedad debe favorecer con todo su poder los progresos de la razón pública o introducir la instrucción por la puerta de todos los ciudadanos.
ART. 23°: La garantía social consiste en la acción de todos para asegurar a cada uno el goce y conservación de sus derechos; esta garantía descansa en la soberanía nacional.
ART. 24°: No es posible que aquella-exista si los límites de las funciones públicas no están claramente determinados por la ley y si la responsabilidad de todos los ciudadanos no está asegurada.
ART. 25°: La soberanía reside en el pueblo; es una e indivisible, imprescriptible e inalienable.
ART. 26°: Una parte del pueblo no puede ejercer el poder del pueblo entero; pero cada sección del soberano congregada debe gozar del derecho de expresar su voluntad con entera libertad.
ART. 27°: Que todo individuo que usurpe la soberanía sea al instante muerto por los hombres libres.
ART. 28°: Un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, refor­mar y cambiar su constitución. Una generación no puede sujetar a sus leyes las generaciones futuras.
ART. 29°: Cada ciudadano tiene igual derecho de concurrir a la formación de la ley y al nombramiento de sus mandatarios o de sus agentes.
ART. 30°: Las funciones públicas son esencialmente temporales; no pueden ser consideradas como distinciones ni como recompen­sas, sino como deberes.
ART. 31°: Los delitos de los mandatarios del pueblo y de sus agentes jamás deben quedar impunes. Nadie tiene derecho a pre­tender ser mas inviolable que los otros ciudadanos.
ART. 32°: El derecho de presentar peticiones a los depositarios de la autoridad pública no puede, en ningún caso, ser prohibido, suspendido ni limitado.
ART. 33°: La resistencia a la opresión es la consecuencia de los otros derechos del hombre.
ART. 34°: Hay opresión contra el cuerpo social cuando uno solo de sus miembros es oprimido.
ART. 35°: Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada porción del pueblo, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes.

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